REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000209

Por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado del Muncipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y revisadas las actas procesales, este Juzgado observa:
Primero: que el auto apelado establece "Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de agosto de 2004, por el ciudadano Francisco Guerrero, parte demandante, asistido por el abogado Anet Alzuru, Tribunal niega lo solicitado, de conformidad con el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...", al tratarse la apelación de un auto de ordenación del procedimiento, autos éstos en los que el Tribunal en uso de sus facultades como director del proceso, organiza y ordena el procedimiento y siendo que estos autos no deciden ningún punto controvertido del fonfo discutido, no tienen apelación. Por lo que el a quo, no ha debido oir dicha apelación.
Segundo: observando además que del contenido de la apelación, inserta al folio 18, se evidencia que el objeto de lo solicitado persigue una regulación de competencia y como tal debió ser tramitado.
Tercero: En razón de las consideraciones anteriores se orderna remitir el expediente, al Juzgado de la Causa para que continue con el procedimiento. Remítase con Oficio.
La Juez,


Abg. Nersa Adela Ortíz Vargas
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano