REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000072
Vista la transacción suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; las demandadas le cancelan al demandante la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.818.181,00), que comprende los siguientes conceptos: antiguedad, preaviso, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias, fideicomiso, indexación, previa deducción de cualquier préstamo; asimismo convienen en pagar las demandadas la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales; dichos pagos se efectuarán de la forma establecida en la transacción celebrada. Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción celebrada por las partes y su conformidad, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del convenio.
La Juez Superior Primero
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas. La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros