REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Siendo la oportunidad legal para la fijación de la celebración de la audiencia para oír los fundamentos de la apelación, tal como lo establece el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que:

PRIMERO: Previa revisión del presente asunto, el Tribunal se percata que en la diligencia suscrita por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en donde apela de la sentencia dictada por el A quo señala que:

….” Actuando en mi caracter acreditado en autos…”

SEGUNDO: No constan en los 210 folios que componen el presente asunto, poder otorgado por Ciudadano CÉSAR ALEXIS LEAL RUBIO, parte actora donde, éste le conceda las facultades expresas que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, al Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, ni a ningún otro profesional del Derecho, para que actuara en nombre y represtación del actor.

TERCERO: Siendo esto así, el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, no posee ninguna cualidad de representación del actor, limitándose con esto la capacidad actuación del Abogado en cuestión.

CUARTO: En consecuencia el Tribunal A quo no debió oír la apelación y por lo tanto este Tribunal EXHORTA al Juez del Tribunal A quo, y a su equipo de trabajo, vale decir, Secretaria, quien debió declarar inadmisible la apelación ejercida por cuanto no esta comprobada la condición del abogado apelante y que en sucesivas oportunidades se abstenga de oír apelaciones por Abogados que no tengan la cualidad para hacerlo, esto con el objeto de evitar distraer la atención de la Justicia, y evitar dilaciones inútiles.
QUINTO: Igualmente se EXHORTA al Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, para que en sucesivas oportunidades se abstenga de formular apelaciones o actuaciones, en asuntos donde no este definida su condición de apoderado Judicial, con el objeto de tratar de confundir al Juzgador.

En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de la causa a los fines de su archivo judicial.

La Jueza,

Abg., Nersa Adela Ortiz Vargas.

La Secretaria,


Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Scria.