REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-X-2004-000019
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado: LISANDRO VALERO PAREDES, Juez del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha: 31 de Agosto de 2004, se inhibe de conocer de la causa: 155-02, demandante: CARMEN NOGALYS RIVAS, demandada DIRECCIÓN DE ATENCION AL ANCIANO Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO de SALARIOS CAIDOS, fundamentando su inhibición en el hecho de haber emitido opinión en lo principal del asunto discutido, por lo cual se considera incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-0271, se crea el Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Portuguesa, y en el caso que nos ocupa siendo este un asunto que trata materia del trabajo, el cual es llevado por un Juzgado de Municipio, este Tribunal aplica tal normativa para el presente caso; y atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez LISANDRO VALERO PAREDES, Juez del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, .por aplicación supletoria de las normas expuestas, pues jerárquicamente es el Juzgado Superior Laboral la Alzada en materia laboral del Juzgado de Municipio. Y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Del examen de los autos se desprende que consta prueba documental suficiente, como es la copia simple de la decisión dictada por el hoy inhibido (F:04-10); auto de ejecución voluntaria de la sentencia (F. 12); auto donde se ordena notificar a la demandada de la ejecución voluntaria de la sentencia (F. 14-15); auto donde acuerda la ejecución forzosa de la sentencia (F:17-19); medida ejecutiva de embargo decretada por el Juez inhibido (F. 20-21); escrito donde el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, solicita la reposición de la causa, y consigna el poder Notariado que lo acredita como tal (F. 22-24). Por lo cual de autos se evidencia que el hoy inhibido emitió opinión en el presente proceso.
Y por cuanto que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositiva de esta decisión se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra, esto es el inhibido ya ha emitido opinión al fondo de la causa, por lo cual se encuentra incurso en la causal alegada contenida en inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable esta norma al caso que nos ocupa por expresa remisión de la misma al tratarse de un asunto laboral.
Y al advertir que la inhibición fue propuesta por el Juez de Municipio, cuya competencia en materia laboral ha sido limitada, y al declararse con lugar su inhibición implica el nombramiento de un suplente especial del juzgado de Municipio con la consecuente dilación del proceso, circunstancia no querida pro el legislador laboral, este Tribunal superior en aplicación de los principios de especialidad y celeridad de proceso laboral de conformidad con el artículo con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio con sede en Guanare, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado: LISANDRO VALERO PAREDES, Juez del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado: LISANDRO VALERO PAREDES, Juez del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: Remítase copia certificada de esta sentencia al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que conozca el contenido de la misma y sea agregado al expediente de inhibición propio del Juez.
CUARTA: Ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Medición y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en esta Ciudad de Ganare, por los motivos señalados en la motiva.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.
Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa a los seis días del mes de septiembre de 2.004.
La Juez Superior Primero.,
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
La Secretaria,
Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón
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