LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:






DEMANDADO:





MOTIVO:


SENTENCIA: 1.720-03.-


RANDOLFO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.146.258 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.132, y de éste domicilio.


NEPTALI RAMON ROSENDO MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.788.124 y de éste domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION


INTRLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Ciudadano: RANDOLFO FERNANDEZ, en su carácter de Endosatario al cobro del Ciudadano FLORIPE ANTONIO MENDOZA, contra el Ciudadano: NEPTALI RAMON ROSENDO MORILLO. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el Endosatario al cobro que en fecha 20 de Septiembre de 2.002, se libro una letra de cambio, por el Ciudadano FLORIPE ANTONIO MENDOZA, con una fecha de vencimiento de 20 de Octubre de 2.002, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el Ciudadano NEPTALI RAMON ROSENDO MORILLO, cuyo valor de la Letra de Cambio es por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,oo), esta letra de cambio tenía que ser pagada en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, la indicada Letra de Cambio se encuentra de plazo vencido, han sido infructuosos todas las gestiones realizadas para lograr del obligado aceptante el pago del valor convenido de la Letra de Cambio. En razón de lo expuesto y agotado como esta la vía amistosa para lograr el pago del valor convenido, es por lo que me obligo a demandar al Ciudadano Neptalí Ramón Rosendo Morillo, para que pague las cantidades siguientes:
PRIMERA: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. (1.150.000,oo), que comprende el valor capital de la Letra de Cambio no pagada.
SEGUNDA: La cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 23.920,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados sobre un cinco por ciento (5%) anual.
TERCERA: Las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios de abogados calculados sobre un Veinticinco por ciento (25%), que alcanzan a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,oo), todo para la totalidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.518.920,oo).
CUARTA: La aplicación del método indexatorio sobre la cantidad demandada.
En fecha 14-09-2.004, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano RANDOLFO FERNANDEZ y expone: Desisto del Procedimiento intentado contra el Ciudadano Rosendo Morillo Neptali Ramón, igualmente solicito se archive el expediente.
DECISION
Visto el Desistimiento hecho por la parte actora en fecha 14-09-04, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
La Juez Temporal,-

Abg. María de los Angeles Parejo
La Secretaria Temporal,

Pascuala Montes Materan.

Exp. 1.720-03.-
Yeni.