LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE N°

DEMANDANTE:





DEMANDADA:





MOTIVO:

SENTENCIA
1.764-03.-

ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.196 y de este domicilio.-

Empresa: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita en el registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 2.134.

INTIMACION DE HONORARIOS

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Ciudadano: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, Actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la Empresa: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. El Motivo de la demanda es Intimación de Honorarios.
Alega el actor que consta del expediente N° 1.764-03, del cual anexa parte en copias fotostáticas certificadas, cuyas partes eran: Demandante: SIULFRANK ENRIQUE OLLARVES LOPEZ, Demandada: Otros y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., que el abogado Nelson Piedrahita, actuando como coapoderado judicial, quien le sustituye poder Apud acta de fecha 20-01-04, agregado a los autos al folio 71; que fue resuelta según sentencia definitiva de fecha 09-02-04, que hasta la presente fecha la empresa no le ha comunicado sobre los honorarios profesionales que le corresponden y en relación a las diligencias profesionales realizadas por su persona en su carácter de coapoderado judicial de la codemandada empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., habida cuenta que la causa se encontraba en archivo judicial a consecuencia de tener el carácter de cosa juzgada y como quiera que ostenta el derecho a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones o diligencias realizadas para la mejor consecución de sus derechos, como abogado libre ejerciente de la profesión que es, en ese orden de ideas que intima lo siguiente:
Redacción y asistencia de poder Apud acta………………Bs. 100.000,00
Repregunta de los testigos………………………………. Bs. 250.000,00
Conclusiones………………………………………………Bs. 250.000,00
Informes………………………………………………….. Bs. 250.000,00
Escrito solicitando el expediente al Archivo Judicial……. Bs. 100.000,00
Diligencias solicitando copias certificadas………………..Bs. 50.000,00
Total:……………………………………………………..Bs.1.000.000,00
En fecha 24-08-04, se acordó la intimación de la empresa demandada Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. en la persona de su Gerente de la sucursal Guanare, Ciudadano VALMORE LUQUE PAREDES, para que comparezca dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación. En fecha: 26-08-04, el Alguacil consignó diligencia devolviendo boleta de intimación con sus anexos, ya que no pudo citar al referido ciudadano por no ser el Gerente de la referida empresa Aseguradora, y según información del Ciudadano Miguel Angel Camacho Alvarez, quien dijo ser el Gerente.
En fecha 31-08-2.004, comparece el Abogado Angel Ricardo Barazarte Urbina y expone: “Desisto del procedimiento y de la acción en la presente causa en vista que la accionada hizo efectivo el pago de los honorarios profesionales demandados. Es todo”

DECISION:

Visto el desistimiento de la acción efectuado por la parte actora y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Tres días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
La Juez Temporal,

Abg. María de los Angeles Parejo.
La Secretaria,

Rosalia Pereira Ollarves.


Exp. N° 1.764-03.-
Pascua.