LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:







APODERADO JUDICIAL:





DEMANDADOS:










MOTIVO:

SENTENCIA: 1.834-04

SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30-03-2.001.

ZULEYMA ANTOLINEZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa.

JOSE DEL CARMEN ESCALONA GIL y ESPERANZA GARCIA BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 9. 402.280 y V- 10.546.603 respectivamente y de éste domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la Abogada Zuleyma Lisbeth Antolinez, en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., contra el Ciudadano Alberto García. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares vía Intimatoria.
Alega la demandante que su representada es tenedora legítima de cinco (5) letras de cambio, emitidas en fecha 11-09-2.002, signadas con los Nos. 18/24, 19/24, 20/24, 21/24 y 22/24, cada una de ellas por un monto de Bs. 164.338,75 lo que suma un total de Bs. 821.693,75; siendo beneficiaria su representada y cuyo librado es el ciudadano José del Carmen Escalona Gil, para ser pagadas sin aviso y sin protesto los días 11-03-2.004, 11-04-2.004, 11-05-2.004, 11-06-2.004 y 11-07-2.004, respectivamente; que dichos instrumentos fueron avalados para garantizar la obligación del aceptante, por la ciudadadana Esperanza García Briceño; que se ha trasladado en varias oportunidades al domicilio del deudor principal así como al de la avalista, con el fin de obtener el pago de los instrumentos mencionados, obteniendo sólo evasivas; es por lo que demanda a los ciudadanos José del Carmen Escalona Gil y Esperanza García Briceño por Cobro de Bolívares Intimación, a fin de que le cancelen los siguientes conceptos:
Primero: La suma de Bs. 821.693,75 que comprende el monto del capital adeudado.
Segundo: La suma de Bs. 6.737,86 por concepto de intereses legales.
Tercero: La suma de Bs. 207.107,90 por concepto de honorarios profesionales.
Cuarto: La indexación por aumento inflacionario hasta el momento en que se cancele en su totalidad la obligación adquirida.
En fecha 26-07-2.004, el Tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación de los ciudadanos José del Carmen Escalona Gil y Esperanza García Briceño.
En fecha 13-08-2.004, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencias en la cual hace constar que íntimo al ciudadano José del Carmen Escalona Gil, en su carácter de Deudor Principal, igualmente devuelve recibo de citación con sus anexos, por cuanto le fue imposible localizar a la demandada Esperanza García Briceño, en su carácter de Avalista.
En fecha 31-08-04, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cual desiste de la acción y del procedimiento y solicita que una vez sea impartida la homologación se ordene la terminación y archivo del expediente.

DECISIÓN

Visto el desistimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Zuleyma Lisbeth Antolinez, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, en virtud de que este Tribunal libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda a los fines de la práctica de una medida de embargo provisional, se acuerda oficiar a dicho Juzgado a los fines de la devolución del referido exhorto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Tres días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
La Juez Temporal,


Abg. María de los Angeles Parejo




La Secretaria,


Rosalía Pereira Ollarves.



Exp. N° 1.834-04
Pascua