JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 30 de Septiembre de 2.004
194º y 145º

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la Ciudadana POELIS C. RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.404.627, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.317 actuando en su propio nombre, contra GIMENEZ RODRIGUEZ ALEXIS HORACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.867. El motivo de la demanda es por COBRO BOLIVARES INTIMACION.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 29 de Septiembre de 2.003, Diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal, consignando boleta de citación con sus anexos, manifestando que no cito al Ciudadano Alexis Horacio Giménez Rodríguez, por falta de dirección inserta al folio (07), por lo que el Abogado actor no ha cumplido con una de sus obligaciones, como es la de impulsar el proceso a los fines de agotar la citación, es decir, que hasta la presente fecha 30-09-2.004, ha transcurrido un (01) año, y un (01 ) día tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, por lo que expresamente así se declara.


DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la Notificación de la parte actora,
La Juez Temporal,

Abg. María de los Ángeles Parejo
La Secretaria Temporal,

Pascuala Montes Materan

En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.- Conste.-
Sria,



Exp. N° 1.694-03
MAP/marisol.-