JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 30 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal por el Ciudadano: OSMIYER JOSE ROSALES CASTILLO Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.255.114, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ciudadano: CONSTRUCCIONES CONCOR C.A, representada por su presidente ciudadano: CORRADO CONSALEZ MONCADA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.550.376, de este domicilio. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día,02-09-03, donde consta diligencia de la Secretaria inserta al folio 10 del expediente; que la parte actora no ha suministrado las copias de la compulsa a los fines de que el Alguacil practique la citación, es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido Un (01) año, y Veintidós (22) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la Notificación de la parte actora.
La Juez Temporal,
Abg. María de los Angeles Parejo
La Secretaria Temporal,
Pascuala Montes Materan.
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.- Conste.-
Sria.
Exp. N°1747-03
MAP/adela
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