JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 30 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el Ciudadano ALBAN GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.057.496, asistidos por las abogados. CARMEN BEATRIZ CASTELLANOS Y LEONEL DELGADO CASTELLANO, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.097 y 67.327 respectivamente, contra: MAURO LEONARDO VIZCAYA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.402.333. El motivo de la demanda es COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 29-09-03, dónde consta diligencia suscrita por el Alguacil consignando boleta de citación con sus anexos, manifestando que no cito por cuanto fue imposible localizar al ciudadano MAURO LEONARDO VIZCAYA RAMIREZ, inserta al folio (11), por lo que el Abogado actor no ha cumplido con una de sus obligaciones, como es la de impulsar el proceso a los fines de agotar la citación, es decir, que hasta la presente fecha 30-09-2.004, ha transcurrido un (01) año, y un (01) día tiempo suficiente para que opere la Perencion de la Instancia, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la Notificación de la parte actora.
La Juez Temporal,
Abg. María de los Angeles Parejo
La Secretaria Temporal,
Pascuala Montes Materan.
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.- Conste.-
Sria,
Exp. N° 1.768-03.-
MAP/marisol.-
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