LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:


ENDOSATARIA EN PROCURACION:




DEMANDADA:




MOTIVO:

SENTENCIA:
1832-04-

FILIPPO MASUZZO MASUZZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 341.332 y de éste domicilio.
ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.378 y de este domicilio.

BELKIS DEL CARMEN CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° 8.068.416 y de este domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano FILIPPO MASUZZO MASUZZO, contra la Ciudadana: BELKIS DEL CARMEN CASTRO. El motivo de la demanda es: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante a través de su Endosataria en procuración que tal como se evidencia del adverso del efecto cambiario distinguido, emitida en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a la orden de Filippo Masuzzo, en fecha 21 de enero del año 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) aceptada para ser pagada en fecha 21 de febrero de 2003, sin aviso y sin protesto por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTRO, dicha instrumental la opongo formalmente al librado aceptante, por cuanto el termino para el pago se encuentra de plazo vencido, siendo infructuosas todas las gestiones tendientes a obtener la cancelación de esta, desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy, a lo que esta obligada por la Ley; es por lo que acude ante su digno Cargo para demandad en toda forma de derecho, como en su defecto demando por el procedimiento especial contencioso de intimación a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTRO, para que convenga en pagar; o en su defecto a ello sea condenada a cancelar las cantidades siguientes:
PRIMERA: La cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) valor contenido en la letra de cambio, artículo 456 ordinal 1° del Código de Comercio. SEGUNDA: Los intereses moratorios devengados por la letra de cambio desde su vencimiento hasta la presente fecha; calculados en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 42.500,00) a la rata anual del 5% sobre el monto debitado, artículo 456 Ordinal 2° del Código de comercio. TERCERA: Los intereses que sean devengados desde la fecha de presentación de esta demanda hasta la cancelación definitiva de la obligación. CUARTA: La cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por conceptos de cobranza extrajudicial, artículo 456 Ordinal 3° del Código de Comercio. QUINTO: Las cantidades que resulten de la corrección monetaria, tomando en consideración, el índice inflacionario y la perdida del valor adquisitivo de la moneda. SEXTO: En atención al artículo 468 del Código de procedimiento Civil, las costas y costos procesales incluyendo los Honorarios profesionales que estimo en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) prudencialmente calculados por este Tribunal.
Consta diligencia de fecha, 01-09-04 inserta al folio 16 del expediente y suscrito por la parte demandada BELKIS DEL CARMEN CASTRO URQUIOLA, asistida por la abogada en ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO y expone: vista la intimación decretada por este tribunal en fecha 16 de julio de 2.004 y en el cual se me exige el pago de las siguientes cantidades: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) por concepto del monto principal de la deuda proveniente del efecto cambiario que cursa al folio 04 de presente expediente y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de intereses moratorios y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de costos generados por el procedimiento de intimación lo cual da un total general de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), declaro en este acto que convengo en pagar la suma y los conceptos antes mencionados al demandante. En este acto estando presente; así mismo la Abogado en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCAS DE RAMOS, en su carácter de Endosataria en procuración de la letra de cambio intimada y solicita el pago de la suma adeudada visto el convenimiento efectuado por la demandada. En consecuencia la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTRO, entrega en este acto en dinero efectivo y a entera y cabal satisfacción de la endosataria mencionada la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que comprende todos los conceptos intimados. En consecuencia del presente acuerdo ambas partes solicitan a este tribunal la homologación del presente conveniente, la suspensión de la medida provisional acordada y la entrega a la ciudadana Belkis Castro Urquiola del efecto cambiario que reposa en la caja fuerte de este tribunal; por lo que no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto y así se declara en ambas partes. Es todo”.
DECISION
Visto el Convenimiento efectuado por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO; se da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo; igualmente se acuerda hacer entrega de la original de la letra de cambio a la parte demandada la cual se encuentra en resguardo de la Caja fuerte del Tribunal..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,-

Abg. María de los Angeles Parejo
La Secretaria,

Rosalía Pereira Ollarves


Exp. N° 1832-04.-
MAP/adela.