REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
GUANARE, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
AÑOS 193O Y 144O
CAUSA: 1C- 121-04
JUEZ: CONTROL N° 1
Abg. JULET VALERA DE RIVAS
SECRETARIO: Abg. ANTULIO GUILARTE
IMPUTADA: (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY)
VICTIMA: MIRTHA AMELIA SAAVEDRA GONZALEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR: Abg. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ
Vista la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si la imputada, (CUYA IDENTIDAD Y DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), asistida por la defensora pública especializada Abogada Taide Jiménez Rodríguez, había cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES MESES. Por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de Cuatro (4) meses y Veintitrés (23) días, más del tiempo establecido para el cumplimiento de las obligaciones, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En la Audiencia Preliminar se homologó el acuerdo conciliatorio, se suspendió el proceso a prueba acordándose como única obligación a ser cumplidas por la imputada la siguiente:
1.- No comunicarse con la victima ciudadana Mirtha Amelia Saavedra González.
Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que la imputada cumplió a cabalidad con la obligación impuesta, según lo expresado por la victima en dicha audiencia y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera cumplida la obligación impuesta a la imputada, solicita al Tribunal el sobreseimiento definitivo, siendo que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta el Juez decretará el sobreseimiento entendiendo que el mismo es el sobreseimiento definitivo por cuanto la figura del procedimiento provisional no está pautada en dicho instrumento legal; por su parte el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo. Verificado el cumplimiento de la obligación pactada y habiendo solicitado la Fiscal Quinto del Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal del Ministerio Público por haber considerado CUMPLIDA las obligación pactada en la Audiencia Preliminar por parte de la imputada (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), identificada Ut Supra, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida en su contra. Cúmplase lo ordenado. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Veintisiete días del mes Septiembre de 2004.-
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS
El secretario,
Abg. ANTULIO GUILARTE ESCALONA