Guanare, 24 de Septiembre de 2004
Años 194O Y 145O

CAUSA: 2C- 164- 04


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS

FISCAL AUXILIAR: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ



Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada Abg. Maria Alejandra Fernández C. en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra de la adolescente identidad omitida. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación ocurrieron en fecha 03 de Mayo de 2003, a las 9:00 de la mañana, cuando el funcionario SGTO/2do.Juan de Matas Chávez Guedez, C/1RO. Mario Páez, C/2DO Rubén Berrios y la DTGDO Sira Mendoza, adscritos al Destacamento 41 Primera compañía de la Guardia Nacional, realizaron visita domiciliaria, en virtud de que según labores de inteligencia realizadas por el equipo móvil de inteligencia de dicha entidad castrense, distribuyen sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo recibidos por la ciudadana Omaira Coromoto Rodríguez García, donde consiguieron en uno de los cuartos tres (3) celulares con su respectiva batería y cargador, eran dos (2) nokia y un (01) CDMA, un (01) chopo de fabricación casera calibre 38mm, igualmente la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos bolívares, en billetes y moneda nacional, de diferentes denominaciones y doscientos cincuenta pitillos (250) plásticos vacíos, al efectuar la revisión en las parte de atrás de la casa en el patio se encontraba un vehiculo abandonado, de color amarillo, era una chatarra, y al efectuarle una revisión de conformidad con el articulo 207 del Copp, se encontró en la parte de abajo del asiento del chofer un bolso pequeño de color verde manzana, contentivo en su interior de seis (06) mini envoltorios de bolsitas de plástico de color negro, contentivas a su vez en su interior de restos vegetales de color marrón y verde con un olor fuerte penetrante, presuntamente droga denominada marihuana y trece (13) pitillos pequeños contentivos en su interior de un polvo de color marrón con un olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada bazuco, logrando las aprehensión de los ciudadanos Reinaldo José García Pérez, Marcelino Rodríguez Graterol, Yulitza Carolina Pérez Rodríguez, y la adolescente identidad omitida.
SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta policial de fecha 03 de Mayo de 2003, suscrita por el funcionario S/2do Juan De Matas Chávez Guedez, adscrito al primer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41, de esta ciudad de Guanare, (folios 05 de las actas), donde se deja constancia de la diligencia policial (folio 1) 2.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 03 de Mayo de 2003, suscrita por los funcionario S/2DO Rubén Berrios Dum y DTGDO Yoris Sira Mendoza (folio 7) 3.- Acta de Pesaje, suscrita por los funcionarios S/2DO Juan de Matas Chávez Y Berrios Dum. 4.-Declaración del ciudadano Ricardo Antonio González Colmenares, quien expone: “Yo venia con mi amigo Villasmil, por el centro a eso de las 8.30 de la mañana del día de hoy, en eso llego una comisión de la Guardia Nacional y nos dijo que sirviéramos como testigos en un procedimiento que iba a efectuar, nos montamos y llegamos al barrio 23 de Enero en la calle principal, en una casa de color rosada, los guardia procedieron a informarle a una señora que salio recibirlos, que tenia una orden de allanamiento y que iban a revisar la casa, la señora le pidió leer la orden y ellos se la prestaron, después los guardia nacionales entraron con nosotros a la vivienda y revisaron los cuartos, y en un cuarto encontraron unos envoltorios como cebollitas en vueltas en bolsas de color azul, eran como cuatro o cinco mas o menos, después salieron a la parte del patio y siguieron revisando en el patio había un vehiculo abandonado o sea un vehiculo viejo, dentro del vehiculo estaba un señor dentro del vehiculo, al revisar los guardia encontraron al lado del asiento del chofer en un tubo un bolsito marrón, que tenia en su interior trece (13) pitillos pequeños que tenían un polvo blanco”. (Folio 21) 5.- Declaración del ciudadano Viyasmir Antonio González Rodríguez, quien expone,” Yo andaba para el centro y en eso estaba un convoy de la Guardia, me pidieron la cedula y me preguntaron cuanto años tenia, donde le dije que tenia diecinueve, en eso me dijeron que me subiera para que fuera testigo de un allanamiento, nos fuimos y llegamos al barrio 23 de Enero, ellos llegaron y abrieron una reja del frente y entraron , de ahí salio la dueña de la casa para que le mostraran la orden de allanamiento, se la mostraron y entramos a un cuarto, donde se consiguió un chopo en un cajón de hierro, luego revisaron dentro de un escaparate, estaban allí la cantidad de cuatro bolsitas de droga de esa de las pequeñitas, después salimos para afuera, donde esta un carro abandonado y debajo del asiento del conductor habían tres pitillos de droga y alrededor de todo esto había otros pitillo mas pero vacíos, también adentro de uno de los cuartos habían dos celulares, luego lo revisaron debajo de un colchón que estaba en otro cuarto, donde consiguieron la cantidad cincuenta y seis mil quinientos bolívares (56.500,oo) de ahí llamaron a la dueña de la casa para que nos acompañara para el comando”. (Folio 22). 6.- Declaración de la adolescente identidad omitida, quien expone: “Bueno yo no vivía en Guanare, sino en caracas en casa de un tío entonces el se mato en un accidente en el carro de el y como no tenia nada que hacer en Caracas me vine para acá, y aproveche la cola con otro tío y me vine para la casa de mi mama, y llegue a las nueve de la noche a la casa y me puse a ver la novela después que termino la novela me acosté a dormir, y en la mañana que fue día sábado llegan tocando la puerta, sale mi mama y los guardia le mostraron una orden de allanamiento y mi mama los dejo pasar, y nos sacaron a todos para afuera los que estábamos durmiendo y nos sentaron en el porche y se pusieron a revisar la casa y resulta ser que supuestamente en una chatarra que detrás en el solar de la casa esa droga que dice”.

TERCERO

Ciertamente de las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, como es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde presuntamente se encuentra involucrada la adolescente identidad omitida, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que hecho un análisis de la presente causa se encuentra ante la circunstancia que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente por la comisión del delito señalado, fundamentando su solicitud en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por la causal establecida en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ante tal análisis esta juzgadora considera que el fundamento legal que utiliza la Fiscal del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento Definitivo como es el articulo 318 numeral 4 de la Ley adjetiva, no es procedente en materia de Responsabilidad Penal, por existir una norma legal expresa en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente como es el articulo 561 literal “e” que faculta al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, por lo que en este caso la Fiscal del Ministerio Publico ha debido solicitar es el Sobreseimiento Provisional; por tales circunstancias se declara sin lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Publico. Así se decide.
CUARTO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida a la adolescente identidad omitida, identificada ut supra, por los hechos ocurridos el día 03 de Mayo de 2003, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena enviar la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción a fin de que ratifique o rectifique la presente decisión, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.



LA SECRETARIA,


ABOG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO