REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 30 de Septiembre de 2004
Años 194° y 145°


CAUSA: E-087-02


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: CASTAÑEDA PEREZ RAUL FELIPE


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS



Celebrada el día 29-09-2004, audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal para debatir Computo de la Medida de Libertad asistida que cumple el adolescente sancionado (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el lapso de 2 años. Previo a decidir, es necesario hacer una relación de la causa desde el momento en que se dictó la sentencia en este proceso.

En fecha 15 de Agosto del 2002, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas Sección Adolescente, en audiencia preliminar y por admisión de los hechos dictó sentencia condenando al adolescente a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de 2 años, contenida esta en el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5,6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal.

En fecha 02 de Diciembre del 2002, este Tribunal de Ejecución recibe la presente causa por declinatoria de competencia y procede a fijar audiencia oral y reservada para imponer de la sentencia condenatoria que le fuera dictada al adolescente (Identidad Omitida).

En fecha 10 de Diciembre del 2002, este Tribunal de Ejecución le impone de la medida sancionadora consistente en la libertad asistida a cumplir ante el equipo multidiciplinario del Consejo de Protección de Biscucuy, en razón de ser su lugar de residencia.

En fecha 20 de Diciembre del 2002, el Consejo de Protección de Biscucuy informa que carece de Psicólogo por lo que le impide darle cumplimiento a las sesiones terapéuticas indicadas al adolescente (Identidad Omitida).

En fecha 17 de Enero del 2003, se celebra audiencia para debatir el lugar donde el sancionado cumplirá su orientación Psicológica acordándose realizarles ante los servicios auxiliares adscrito a esta sección de adolescentes.

El servicio auxiliar informa que el psicólogo podrá atender al adolescente (Identidad Omitida), 13 de febrero de 2003, lo cual por razones médicas el propio psicólogo no pudo atender.

Entre el 10 de Diciembre del 2002 (fecha de imposición de medida) al 13 de Febrero del 2003,(audiencia para debatir donde cumplirá la medida) transcurrieron 2 meses, tiempo este no imputable al adolescente (Identidad Omitida).

En fecha 06 de Febrero de 2003, servicios auxiliares pauta consulta con el psicólogo no asistiendo el adolescente sancionado; posteriormente se fijo cita con el psicólogo para el 27 de Febrero del 2003, no asistió el sancionado (Identidad Omitida).

El 25 de Marzo del 2003, se fijo nueva cita con el psicólogo y no asistió el adolescente sancionado, consignando ante el equipo multidiciplinario constancia médica, que justificara su inasistencia.

En fecha 09 de Abril del 2003, se pauta nueva cita con el psicólogo a la cual tampoco asistió el adolescente (Identidad Omitida).

Analizadas estas cuatros sesiones terapéuticas, se infiere que solo a tres sesiones no asistió, aún cuando en audiencia para debatir su incumplimiento manifestó haber venido y no ser atendido, o haber llegado tarde pues vive muy lejos en Biscucuy o en algunas veces no fue notificado.

En fecha 14 de Abril del 2003, de común acuerdo entre las partes fueron suspendidas las sesiones terapéuticas, en virtud de estar investigado el adolescente por otro delito y por otro Tribunal, causa en la cual le fue acordada libertad plena.

En fecha 08 de Octubre del 2003, se celebra Audiencia Oral y se acuerda reanudar las sesiones psicológicas.

En fecha 23 de Octubre del 2003, el sancionado (Identidad Omitida), asistió al psicólogo.

En los meses Noviembre, Diciembre del 2003 y Enero, Febrero y Marzo del 2004 la presente causa no reporta informe psicológico alguno.

En fecha 09 de Marzo del 2004, se celebra audiencia oral, y a solicitud Fiscal este Tribunal de Ejecución revoca la medida de libertad asistida y le impone al sancionado a cumplir privativa de libertad por el lapso de 5 meses, por incumplimiento de las orientaciones psicológicas dicha decisión es apeladas por la Defensa Pública, y en fecha 13 de Mayo del 2004, la corte accidental de apelación declara con lugar la apelación interpuesta, anula dicha decisión y acuerda la inmediata libertad del adolescente (Identidad Omitida) transcurriendo 66 días privados de su libertad.

Continuando con las orientaciones Psicológicas el adolescente (Identidad Omitida), asistió a las siguientes sesiones terapéuticas 16 de Junio 2004; 14 de Julio 2004, 10 de Agosto 2004 y 13 de Septiembre 2004.

Siendo que la privación de libertad es la medida mas gravosas y que haciendo un análisis del tiempo transcurrido entre la fecha de imposición de la sentencia condenatoria y el transcurrir de las sesiones terapéuticas solo a 3 sesiones no justifico su inasistencia y no constando en actas constancia algunas de asistencia al psicólogo los meses de Noviembre, y Diciembre del 2003, y Enero, Febrero y Marzo del 2004, a ello se suma la suspensión que de común acuerdo hicieron las partes de las sesiones terapéuticas mas el tiempo transcurrido cuando se acordó someterse a terapias ante el Consejo de Protección de Biscucuy, y este se excusa por carecer del psicólogo, todo ello alargo el tiempo que hizo pensar que se trataba de un incumplimiento grave y sin abrir una incidencia este Tribunal le privo de su libertad por 66 días. De conformidad a los artículos 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 22 de Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sana critica considera esta juzgadora que esos 66 días privados de su libertad deberá repararse, sumándoles al doble a favor del sancionado (Identidad Omitida), para el Computo Definitivo de la sanción, es decir 132 días. Así debe decidirse.

Por cuanto se observa que el equipo multidisciplinario realiza una consulta terapéuticas por mes y habiendo asistido el sancionado (Identidad Omitida), a seis (6) sesiones terapéuticas, infieren que se han cumplido 6 meses de la sanción , lo cual debemos sumar a los 66 días que estuvo privado de su libertad más 66 días como compensa por haberle dictado este Tribunal una medida mas gravosa la cual fue declarada nula por el Tribunal de Alzada y que sumados cuentan 132 días, que llevados a meses cuentan 4 meses 12 días. En sumatoria total el sancionado ha cumplido la medida de libertad asistida en un lapso de 10 meses y 12 días contando desde el 14 de Abril del 2003, (se inicio efectivamente las orientaciones psicológicas) y hasta el 17 de septiembre 2004 (fecha de la última asistencia al psicólogo). Así se decide.

En la misma audiencia celebrada el 29 de Septiembre del 2004, la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, solicita el cese de la medida de Libertad Asistida, fundamentando su petición en que su defendido (Identidad Omitida) había cumplido más de los meses que este Tribunal de Ejecución de manera irrita le había dictado cuando le impuso la medida mas gravosa al privarlo de su libertad, ya que según la defensa esa seria la forma correcta de resarcirle el daño causado solicitud que hace de conformidad al literal “h” del artículo 647 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, reforzando su solicitud con informe favorables que el psicólogo de los servicios auxiliares presenta de la evolución satisfactoria del adolescente sancionado en esta causa.

La representante de la Vindicta Pública manifiesta su conformidad con la decisión de este tribunal y considera debe escucharse en audiencias futuras al equipo multidisciplinarios quienes como expertos determinen la evolución del sancionado (Identidad Omitida).