REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 01 de septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la exposición realizada por el ciudadano ISIDRO EUBENCIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.767.911, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria a favor de sus hijos, ciudadanos MIZAIDA COROMOTO CASTILLO VALERA y CARLOS EDUARDO CASTILLO VALERA, por haber cumplido éstos la mayoría de edad y no cursan estudios. El Tribunal para decidir observa:
Efectivamente como lo afirma el ciudadano ISIDRO EUBENCIO CASTILLO, los beneficiarios de la obligación alimentaria, MIZAIDA COROMOTO CASTILLO VALERA y CARLOS EDUARDO CASTILLO VALERA, para la presente fecha cumplieron la mayoría de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento de los mencionados ciudadanos cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente Causa. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en autos que los beneficiarios se encuentren dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que estén estudiando que les impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria cuyo obligado es el ciudadano ISIDRO EUBENCIO CASTILLO, en beneficio de sus hijos MIZAIDA COROMOTO CASTILLO VALERA y CARLOS EDUARDO CASTILLO VALERA; en consecuencia se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa comunicando que se suspende la medida de retención. No se acuerda la cancelación de la supuesta deuda, debido a que el ciudadano Carlos Eduardo Castillo Valera, manifestó en las líneas 13 y 14 del frente del folio 78, que el ciudadano ISIDRO EUBENCIO CASTILLO VALERA, cancela la obligación alimentaria. Y así se decide.
Se acuerda la notificación de los ciudadanos Isidro Eubencio Castillo, Mizaida Coromoto Castillo Valera y Carlos Eduardo Castillo Valera. Líbrense boletas de notificación a los referidos ciudadanos. Por cuanto el ciudadano Isidro Eubencio Castillo reside en la población de Chabasquen, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al primer día del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 0393
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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