REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos ZOIBIT NAHIR ESCOBAR RODRIGUEZ, DIMGLER EDUARDO ESCOBAR RODRIGUEZ y ELENA MILAGRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 14.749.463, 16.323.614 y 10.059.992 respectivamente, la primera domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y los dos últimos de este domicilio, actuando en su propio nombre los dos primeros, y la última en representación de los adolescentes PEDRO LUIS ESCOBAR PEREZ y MANUEL EDUARDO ESCOBAR PEREZ, asistidos por la abogada ARIANNA CAROLINA GODOY, mediante la cual solicitan se les declare a ellos y a los referidos adolescentes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO ESCOBAR COLMENARES, quién falleció en fecha 30 de septiembre del año 1992, y era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.128.849, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 445; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos acta de matrimonio del hoy de-cujus ciudadano Luis Eduardo Escobar Colmenares y la ciudadana Elena Milagros Pérez, inserta bajo el Nº 58, de fecha 27/10/1988, emitida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acta de defunción del ciudadano Luis Eduardo Escobar Colmenares, de fecha 16/10/1992, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acta de nacimiento de la ciudadana Zoibit Nahir Escobar Rodríguez, de fecha 21/08/1979, emitida por la Prefectura del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 1783, acta de nacimiento del ciudadano Dimgler Eduardo Escobar Rodríguez, de fecha 14/09/1982, emitida por la Prefectura del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 1867, acta de nacimiento del adolescente Pedro Luis Escobar Pérez, de fecha 22/11/1990, emitida por la Prefectura del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 3355, acta de nacimiento del adolescente Manuel Eduardo Escobar Pérez, de fecha 10/12/1991, emitida por la Prefectura del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 3645. De las anteriores documentales se evidencia que las ciudadanas Zoibit Nahir Escobar Rodríguez, Dimgler Eduardo Escobar Rodríguez y Elena Milagro Pérez y los adolescentes Pedro Luis Escobar Pérez y Manuel Eduardo Escobar Pérez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alia del Carmen Muñoz de Terán y Rosa Elisia Quintero Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.244.097 y 5.128.239, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos ZOHIBIT NAHIR ESCOBAR RODRIGUEZ, DIMGLER EDUARDO ESCOBAR RODRIGUEZ y ELENA MILAGRO PEREZ, y a los adolescentes PEDRO LUIS ESCOBAR PEREZ y MANUEL EDUARDO ESCOBAR PEREZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO ESCOBAR COLMENARES; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1052
OMMR/FUC/MdJVA.-
|