REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio N° 01 Juez Unipersonal N° 01
Guanare, 01 de septiembre de 2004
Vista la exposición realizada por el ciudadano IVÁN LUIS HERNÁNDEZ TORCATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.622, en el sentido que se suspenda la retención de la obligación alimentaria a favor de sus hijos, los niños IVÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ ANGULO y YAISVIHT DULEY HERNÁNDEZ ANGULO, por cuanto la madre de los referidos niños, ciudadana YANETH ANGULO CAMPAZ, falleció, consignando copia fotostática del Acta de Defunción. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en copia simple de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, que la ciudadana YANETH ANGULO CAMPAZ, falleció.
SEGUNDO: El ciudadano IVÁN LUIS HERNÁNDEZ TORCATE y los niños IVÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ ANGULO y YAISVIHT DULEY HERNÁNDEZ ANGULO, beneficiarios de la obligación alimentaria, manifestaron que se encuentran viviendo juntos, por lo cual el padre es quien sufraga todos los conceptos que conforman la obligación alimentaria; situación por la cual se suspende la retención salarial del ciudadano IVÁN LUIS HERNÁNDEZ TORCATE, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrense oficios.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la madre de los niños IVÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ ANGULO y YAISVIHT DULEY HERNÁNDEZ ANGULO, falleció y era la persona autorizada para retirar la obligación alimentaria, razón por la cual el ciudadano IVÁN LUIS HERNÁNDEZ TORCATE, ejerce la guarda de los niños en cuestión y sufraga todos los conceptos que engloban la obligación alimentaria, se suspende la retención salarial, se cierra el presente expediente y se remite al archivo judicial, se autoriza al referido ciudadano retirar el saldo total que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 014-26-1008691-4, en BANFOANDES y se acuerda el cierre de la respectiva cuenta; así como también se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa comunicando la suspensión de la Medida de Retención. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 1061
HOY/EMJV/Leomary*
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