REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 10 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARÍA ELDA ÁNGEL DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.260.591, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AULIMAR CANELONES MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. 12.509.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.954, mediante la cual solicita se le declaren a ella en su condición de esposa, y a sus hijos la adolescente EDRIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y los niños GREIBER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, EDRIELIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y GREILER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO LACRUZ QUEVEDO, quién falleció en fecha trece (13) de julio del año Dos Mil Cuatro (13-07-2004), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.397.770, como se evidencia del acta de defunción signada con No.308, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción inserta bajo el No. 308, de fecha DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (19-07-2004), correspondiente al ciudadano, JOSÉ GREGORIO LACRUZ QUEVEDO, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LACRUZ QUEVEDO y MARÍA ELDA ÁNGEL QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 163; actas de nacimientos de la adolescente EDRIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y de los niños GREIBER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, EDRIELIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y GREILER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 123, 356, 714 y 145, respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos CAYEYANO LINARES, DIGNA ROSA ALDANA DE LINARES y ANA MARÍA GIL DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.064.120, 12.010.063 y 9.573.329, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana MARÍA ELDA ÁNGEL DE LACRUZ y a la adolescente EDRIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y los niños GREIBER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, EDRIELIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y GREILER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO LACRUZ QUEVEDO, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1081
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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