REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO Nº 01
Guanare 10 de septiembre 2004
Año 194º y 145º
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el ciudadano JOSE CASIMIRO MONTAÑA, carece de Defensor Judicial, a fin de garantizar sus derechos por cuanto el procedimiento así lo requiere, parta garantizar sus derechos por cuanto el procedimiento así lo requiere, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; en consecuencia este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar defensor Judicial al demandado ciudadano José Casimiro Montaña; cargo recaído en la abogada Zoraida Herrera, a quien se acuerda librar boleta de notificación, para que comparezca por ante este despacho el segundo (2do.) día de despacho siguiente en que conste en autos su notificación en horarios de 8:30 de la mañana a 2:30 de la tarde, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; en consecuencia se acuerda agregar la boleta de notificación a la abogada Zoraida Herrera, ASI SE DECIDE. Librese boleta de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 3625