REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 10 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Wilfredo José Álvarez Hernández y Ana Ezzebel Hernández Sanabria, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano Wilfredo José Álvarez Hernández en beneficio de su hijo el niño Jessy L´Noir Álvarez Hernández, la cual ha sido fijada por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), en el mes de diciembre y cumpleaños se compromete a sufragar los gastos de calzado, vestuario y juguetes ; e igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 4486
Natali G.-