REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Guanare, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.056.158, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ROGELIO ALEJO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.756, mediante la cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos CRISTO CELY DELGADO PINEDA, CRISMELI DEL CARMEN DELGADO PINEDA, EDGAR ALEXANDER DELGADO PINEDA, al adolescente ENMANUEL JOSUÉ DELGADO PINEDA y a la niña CRISMARY COROMOTO DELGADO PINEDA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISTO CELIS JOSE DELGADO GUDIÑO, quién falleció en fecha 23 de Abril del año 1977, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.055.577, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 298, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CRISTO CELIS JOSE DELGADO GUDIÑO y MELIDA DEL CARMEN PINEDA; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 273, acta de nacimiento del ciudadano CRISTO CELY DELGADO PINEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 987; acta de nacimiento de la ciudadana CRISMELI DEL CARMEN DELAGADO PINEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 656; acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER DELAGADO PINEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 657; acta de nacimiento del adolescente ENMANUEL JOSE DELAGADO PINEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 1937; acta de nacimiento de la niña CRISMARY COROMOTO DELAGADO PINEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 357; acta de defunción del ciudadano CRISTO CELIS JOSE DELGADO GUDIÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare en inserta bajo el Nº 298. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos SALVIO DE JESUS PIÑA y GLORIA COROMOTO SEQUERA DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.129.176 y 8.068.722, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO, CRISTO CELY DELGADO PINEDA, CRISMELI DEL CARMEN DELGADO PINEDA, EDGAR ALEXANDER DELGADO PINEDA, al adolescente ENMANUEL JOSUÉ DELGADO PINEDA y a la niña CRISMARY COROMOTO DELGADO PINEDA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISTO CELIS JOSE DELGADO GUDIÑO; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo número 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase por Secretaría copia certificada de estas actuaciones.

El Juez temporal,


Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM Conste. La Secretaria
Sol. 1088
CADM/FUC/MdJVA.-