REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 13 de septiembre de 2004
194° y 145°
“VISTOS”:
En fecha 02 de Abril del año 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AURELIA MAGLIS ROMERO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.339, actuando en representación de sus hijas MARIA KARIMAR COIRAN ROMERO y MAGLIS KARIELA COIRAN ROMERO de 10 y 11 años de edad respectivamente; quien expuso que recurre a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de demandar por Obligación Alimentaría al padre de su hijas ciudadano JUAN DE JESUS COIRAN TORRES, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre.-
Al folio dos (02) cursa copia simple del acta de nacimiento de la niña Maria Karimar Coiran Romero expedida por la Prefectura del municipio Guanare estado Portuguesa.
Al folio tres (03) cursa copia simple del acta de nacimiento de la niña Maglis Kariela Coiran Romero expedida por la Prefectura del municipio Guanare estado Portuguesa.
En fecha 02 de abril del año 2003, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 2917.
En fecha 02 de Abril del año 2003, se admitió el expediente. Se libró oficio Nº 1110 y despacho de comisión al Juzgado del Juzgado del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Se libraron boletas de citación las partes. Se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público, se notificó a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se libró oficio Nº 1120 al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas-
En fecha 03 de Abril del año 2003, compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Vicente Rodríguez Rojas quien solicitó ser designado correo especial para efectuar la citación del demandado. Consta al folio 14.-
Al folio 15 cursa auto en el cual se acuerda nombrar correo especial al ciudadano Juan Vicente Rodríguez Rojas
En fecha 03 de abril del año 2003 compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Vicente Rodríguez Rojas y aceptó el cargo de correo especial para el cual fue designado. Consta al folio 16.
Al folio 17, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 18, cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; debidamente cumplida.-
En fecha 07 de abril del año 2003 compareció ante este Tribunal la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 19-
Al folio 20, cursa boleta de citación de la ciudadana Aurelia Maglis Romero Aldana, debidamente cumplida.-
En fecha 24 de noviembre del año 2004 compareció ante este tribunal la ciudadana Aurelia Maglis Romero Aldana, y solicitó la medida provisional de retención salarial del ciudadano Juan de Jesús Coiran Torres. Consta al folio 21.-
Al folio 22 cursa auto en el cual se acuerda la medida provisional de obligación alimentaria y retención solicitada por la parte actora.-
Al folio 23 cursa oficio Nº 5047 de fecha 24/11/2003, dirigido al Jefe de Personal de la Comandancia de Policía del estado Barinas, en el cual se informa sobre la medida de retención salarial acordada contra el ciudadano Juan de Jesús Coiran Torres.-
Al folio 24 cursa auto en el cual se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Regional de los Andes a nombre de las hermanas Coiran Romero.-
Al folio 25 cursa oficio Nº 5147, de fecha 04/12/2003, dirigido al gerente de BANFOANDES, mediante el se solicita la apertura de una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria, a nombre de las hermanas Coiran Romero-
En fecha 10/12/2003 compareció ante este Tribunal la ciudadana Aurelia Maglis Romero Aldana y consignó oficio y despacho de comisión librado al Juzgado Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ya que el correo especial no pudo entregarlo. Consta al folio 27.-
En fecha 17 de Mayo del año 2004, compareció ante Tribuna la ciudadana Aurelia Maglis Romero Aldana, y solicitó la medida de retención preventiva del salario devengado por el demandado. Igualmente solicitó se realizara nueva citación al demandado. Consta al folio 35.-
Al folio 36 cursa auto en el cual se acuerda librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Sucre del estado Barinas a fin de efectuar la citación del ciudadano Juan de Jesús Coiran Torres.-
Al folio 37 cursa oficio Nº 1761, de fecha 24/05/2004, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.-
A los folios 38 al 43, ambos inclusive, cursa despacho de comisión librado al Juzgado del municipio Sucre del estado Barinas.-
En fecha 07/07/2004 compareció ante este Tribunal la ciudadana Aurelia Maglis Romero Aldana y solicitó se ratificara el oficio Nº 1761 remitido al Juzgado del Municipio Sucre del estado Barinas. Consta al folio 44.-
Al folio 45 cursa auto en el cual se acordó solicitar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, las resultas de la comisión conferida.-
Al folio 46 cursa oficio Nº 2321 de fecha 07/07/2004, dirigido al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.-
Al folio 47 cursa oficio Nº 233 de fecha 28/06/2004, remitido por el Juzgado del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, enviando comisión conferida.-
A los folios 48 al 55, ambos inclusive, cursa despacho de comisión remitido por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, debidamente cumplida.-
En fecha 26/07/2004 siendo fecha y hora para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el acto y ninguna de las partes compareció. El Tribunal así lo hizo constar.-
En fecha 26/07/2004, el Tribunal dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda. Consta al folio 57-
En fecha 26/07/2004, el Tribunal acordó nombrar defensor judicial a la parte actora.
Al folio 61 cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
En fecha 17/08/2004, compareció ante este Tribunal la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y aceptó el cargo para el cual fue designada Consta al folio 62.-
A los folios 63 al 66, ambos inclusive, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 67, cursa constancia de estudios expedida por el Director del Instituto de Educación Especial “MARIA B.CANELON DE H.”.-
Al folio 68, cursa informe de desarrollo y progreso de la niña Coiran Maglis , expedida por la dirección de la Escuela Básica Antonio Guzmán Blanco.-
Al folio 69, cursa constancia médica expedida por el servicio médico del Instituto de Educación Especial “MARIA B. CANELON de H”.-
Al folio 70 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
En fecha 27/08/2004 siendo fecha y hora para escuchar la declaración de la testigo Juana Paula Oropeza Linares, se anunció el acto y no compareció la testigo. El Tribunal declaró desierto el acto.-
En fecha 27/08/2004 siendo fecha y hora para escuchar la declaración de la testigo Maura Rosa Diaz Terán, se anunció el acto y no compareció la testigo. El Tribunal declaró desierto el acto.-
En fecha 30/08/2004, compareció ante este Tribunal la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos. Consta a los folios 73 y 74.-
Al folio 75 cursa auto en el cual no se acuerda fijar nueva fecha para oir a los testigos.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de las niñas Maria Karimar Coiran Romero y Maglis Kariela Coiran Romero, en relación al ciudadano Juan de Jesús Coiran Torres, esta debidamente demostrada, tal como consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 02 03 de este expediente.-
TERCERO: Las niñas Maria Karimar Coiran Romero y Maglis Kariela Coiran Romero, tienen derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
QUINTO: En el presente caso la capacidad económica del demandado, no quedó demostrada.-
SEXTO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana AURELIA MAGLIS ROMERO ALDANA, actuando en nombre de las niñas MARIA KARIMAR COIRAN ROMERO y MAGLIS KARIELA COIRAN ROMERO contra el ciudadano JUAN DE JESUS COIRAN TORRES, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, ropa y calzado, y deberá ser depositada por el ciudadano JUAN DE JESUS COIRAN TORRES en una cuenta que deberá aperturar la ciudadana AURELIA MAGLIS ROMERO ALDANA a nombre de las hermanas COIRAN ROMERO, y a la orden de este Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CUATRO.- Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. 2917
HROY/EMJV/MdJVA.-
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