REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana: YURIMA CAROLINA RAMOS PAREDES, en beneficio del niño YUDEN ANTONIO GUEDEZ RAMOS, en contra del ciudadano DEGNIS GREGORIO GUEDEZ GARCIA Admitida la solicitud, se acordó librar cartel de citación.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 02 de Julio del año 2003, como lo es el auto de admisión de la solicitud y el libramiento de las boletas de notificación a la Fiscal IV del ministerio Público y la defensora Pública y boleta de citación al demandado, a quien no pudo citarse por cuanto en la dirección de citación nunca fue posible localizarlo; es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un ( 01 ) año, dos (02) meses y once (11 ) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
CADM/FUC/MdJVA
Exp. 3188
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