REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud realizada en fecha 30 de agosto del año 2004, por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta uxiliar del ministerio Público, mediante la cual solicita la medida de colocación en entidad de atención en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXXXXX en la entidad de atención “La Viña del Señor”, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente acordar la medida de colocación en entidad de atención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, prevista en el artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente XXXXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, a ejecutarse en la Casa Hogar “La Viña del Señor”, ubicada en Mesa de Cavacas Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Comuníquese a la Directora de la referida Casa Hogar de la presente medida. Líbrese oficio.

El Juez temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. No. 3208
CADM/FUC/Marlon V.-