REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º


Se inició el presente juicio por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana: ABOG. MIRIAM TIRADO DE GARCIA, Fiscal IV del Ministerio Público, en beneficio del niño GABRIEL ANTONIO ORELLANA INFANTE. Admitida la solicitud, se acordó librar cartel de citación.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 18 de agosto del año 2003, como lo es el auto de admisión de la solicitud y el libramiento del cartel de citación; es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y diez (15) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 3292