LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 4446
SOLICITANTE FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación del adolescente LEVI MELQUISIDEC BELISARIO LOPEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1999, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 314, así como el ejemplar que reposa en la oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, presentan dos error materiales consistentes el primero en la transcripción errónea del mes y año de nacimiento del referido adolescente, por cuanto se asentó “que el niño nació el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro (29/07/1994)” siendo lo correcto “veintinueve de junio de mil novecientos noventa (29/06/1990)”; y el segundo error consiste en la transcripción errónea del segundo nombre del adolescente en cuestión ya que al transcribirlos se colocó “MERQUICEDEC”, siendo lo correcto “MELQUISIDEC”; por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente Levi Melquisidec, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se aprecian los errores cometidos. Igualmente acompañó constancia de nacimiento del adolescente Levi Melquisidec Belisario López, expedida por el Comisario del Caserío Los Chinos del municipio Guanarito del estado Portuguesa, en la cual se aprecia que la fecha de nacimiento del adolescente en cuestión es “VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA” y no “VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO” y que su segundo nombre es “MELQUISIDEC” y no “MERQUICEDEC”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el mes y año de nacimiento correcto del adolescente cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 314, durante el año 1999, son “JUNIO” y “MIL NOVECIENTOS NOVENTA” y no “JULIO” y “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”. Igualmente declara que el segundo nombre del adolescente en cuestión es “MELQUISIDEC” y no “MERQUICEDEC”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del municipio Guanarito y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años. 194º y 145º.-
El Juez temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Exp. 4446
CADM/FJUC/MdJVA.-
|