REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 14 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ADELA DEL CARMEN CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.682, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle N° 2, Sector 6, Casa N° 22, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, obrando en representación de sus hijos, el niño ELVIS ARNOLDO LIBERÓN CORDERO, de ocho (08) años de edad, y las adolescentes GÉNESIS AIXA LIBERÓN CORDERO y FANIA GIOCONDA LIBERÓN CORDERO, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.722.912, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de sus hijos, por concepto de cobro de los beneficios laborales, colectivos, contractuales, Pensión de sobrevivientes, beneficios de la Caja de Ahorros, Ahorro de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses caídos del Fideicomiso, y Seguro de Vida, en razón de la muerte del ciudadano: ARNOLDO DE LA COROMOTO LIBERÓN HERRERA, ocurrida el día 12 de mayo del año 2004, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el niño y las adolescentes tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ADELA DEL CARMEN CORDERO SILVA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan al niño ELVIS ARNOLDO LIBERÓN CORDERO y a las adolescentes GÉNESIS AIXA LIBERÓN CORDERO y FANIA GIOCONDA LIBERÓN CORDERO, por los expresados conceptos. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos LIBERÓN CORDERO, cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre de los referidos hermanos. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. César Augusto Dávila Montilla.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. N° 1112
CADM/FUC/Leomary*
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