REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 4351

VILMA FRIAS RODRIGUEZ
EDGAR ALEXANDER SERENO GOYO
OBLIGACION ALIMENTARIA
DEFINITIVA

“VISTOS”: En fecha 03 de agosto del año 2004, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana VILMA FRIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.239.746, domiciliada en ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo ENDER ALEXANDER SERENO FRIAS, de 04 meses de edad, y solicito la citación del ciudadano Edgar Alexander Sereno Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.399.408 de este domicilio y labora como Vigilante Privado en la Empresa “Guaprica”, ubicada en la carrera 11 con calle 13, para que suministre Obligación Alimentaria en beneficio de su referido hijo por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales y en el mes Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para los gastos decembrinos, y cancele los gastos de medicinas y consultas medicas cada vez que el niño lo amerite.”

A los folios números 02 corre inserta copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del niño ENDER ALEXANDER SERENO FRIAS.

En fecha 03 de agosto del año 2004, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, bajo el No. 4351.




En fecha 03 de agosto del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libraron Boletas de Citación a las partes y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 06 de agosto del año 2004, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual cursa al folio número 09 del presente expediente.

Al folio número 10, corre inserta boleta de citación del ciudadano EDGAR ALEXANDER SERENO GOYO, debidamente cumplida.

Al folio número 11, corre inserta Boleta de Citación de la ciudadana VILMA FRIAS RODRIGUEZ, debidamente cumplida.

Al folio 12, cursa inserto oficio s/n, de fecha 09 de agosto del año 2004, emanado de la empresa de vigilancia Guardianes Privados, C.A.

En fecha 11 de agosto del año 2004, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, compareció únicamente la parte demandada.

Al folio 14, corre inserto escrito de contestación de la demandada presentado por el demandado ciudadano EDGAR ALEXANDER SERENO GOYO, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A., donde rechazó, negó y contradijo el contenido total de la demanda, ya que él ha respondido responsablemente con la alimentación de su hijo niño Ender Alexander Sereno Frias suministrándole quincenalmente alimentos que retira la ciudadana Vilma Frias Rodríguez de la casa de la madre del demandado; así como también ha suministrado medicinas y por último que se encuentra desempleado.





En fecha 11 de agosto del año 2004, el Tribunal le designo Defensora Judicial a la parte demandante, cargo recaído en la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Se libró boleta de notificación.

Al folio número 17, cursa inserta Boleta de Notificación correspondiente a la Abogada Urydy Beatriz Colina, debidamente cumplida.

En fecha 18 de agosto del año 2004, compareció la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, y acepto el cargo conferido.

El Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: La filiación paterna del niño ENDER ALEXANDER SERENO FRIAS que lo vincula con el demandado esta comprobada con la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cursante al folio número 02 del presente expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.





TERCERO: Consta en el expediente Constancia emanada de la empresa Guardianes Privados, C.A., donde hace constar que el demandado no labora en la referida empresa.

CUARTO: Ninguna de las partes promovieron pruebas, sin embargo el niño Ender Alexander Sereno Frias tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestido acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principal y solidariamente los padres. Artículos 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
por lo cual se declara Con Lugar la presente demanda Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana VILMA FRIAS RODRIGUEZ, en representación de su hijo niño ENDER ALEXANDER SERENO FRIAS, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER SERENO GOYO, y fija como Obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) MENSUALES, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre, para contribuir con los gastos por concepto de vestuario y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro que aperturara la madre ciudadana Vilma Frias Rodríguez en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del niño Ender Alexander Sereno Frias y a la orden del Tribunal. Y ASI SE DECIDE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los CATORCE días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 4351/HROY/EMJV/miriam q.-