REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 0 1
194° y 145°
Guanare, 14 de septiembre de 2004
En fecha 09 de Septiembre del 2004 compareció ante este Tribunal la ciudadana, MARIA IGNACIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-12.510.853, residenciada en el Barrio el Valle, calle Venezuela, casa Nº 760, Mesa de Cavaca, Municipio Guanare, y solicitó la Colocación Familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana XIOMARA MANZANILLA BETANCOURT, motivado a que la referida niña vive en el hogar de la prenombrada ciudadana desde el mes de Enero del año en curso, quien la tiene cursando estudios; manifestando que el padre de la referida niña, ciudadano Claudio Antonio Betancourt, falleció en fecha 08 de agosto del año 2003.
En fecha 09 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana, XIOMARA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.592, residenciada en el Barrio Monterrey, calle Principal, casa Nº 06, municipio Baruta, Distrito Capital; y solicitó la colocación familiar de la niña Claudia Andreina Betancourt Pérez, de 6 años de edad en su hogar, porque la niña vive con ella desde el mes de Enero, debido a que la madre de la niña en cuestión, ciudadana Maria Ignacia Pérez Pérez no puede hacerse cargo de ella.-
En fecha 09 de septiembre del año 2004, compareció ante este Tribunal la niña Claudia Andreina Betancourt Mejías, de 06 años de edad quien expuso que vive en la ciudad de Caracas en la casa de su madrina Xiomara Manzanilla Valera, junto a dos hermanas; que quiere vivir en Caracas con su madrina.-
Al folio 4 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Claudia Andreina Betancourt Pérez.
Al folio 5 cursa copia fotostática del acta de defunción del padre de la niña Claudia Andreina Betancourt Pérez, ciudadano Claudio Antonio Betancourt.-
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vista la exposición realizada por la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, su progenitora ciudadana MARIA IGNACIA PEREZ PEREZ y la ciudadana XIOMARA MANZANILLA; así como también que no existe otro familiar interesado en solicitar a la referida niña en Colocación Familiar y tomando muy en cuenta el derecho que tiene de vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen; y así como también el derecho que tiene de convivir con otra familia cuando no pueda hacerlo con su familia de origen, esta Juzgadora procede a acordar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio de la referida niña, la cual deberá cumplirse en hogar de la ciudadana XIOMARA MANZANILLA, ubicada en el Barrio Monterrey, calle Principal, casa Nº 06, del municipio Baruta, Distrito Capital. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la ciudadana XIOMARA MANZANILLA BETANCOURT, residenciada en el Barrio Monterrey, calle Principal, casa Nº 06, del municipio Baruta, Distrito Capital, quien deberá guardarla, educarla, alimentarla e imponerle corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas so pena de incurrir en responsabilidades legales. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificaciones, oficio y despacho de exhorto al Juzgado del municipio Baruta, Distrito Capital.-
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil No. 4477
HROY/EMJVMdJVA
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