REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 14 de septiembre de 2004
194° Y 145°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON MEJIAS Y AURIDY COROMOTO PEREZ OROZCO, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS en beneficio de la adolescente RAIBELYS YURIS ARACELYS MEJIAS PEREZ de 14 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), mensuales, en cuanto de vestuario, calzado, útiles escolares, medicina serán sufragados por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 4495
Amny.-