REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de septiembre de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YURISMAR TERÁN DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.054.477, de este domicilio, obrando en representación de su hijos, las niñas ELESEE MYLEE FONSECA TERÁN, MARÍA SUSANA FONSECA TERÁN y YURIANA YHOSEFINE FONSECA TERÁN, de 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.722.912, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO en nombre de sus referidas hijas, el cual le pertenece por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficio de caja de ahorros, ahorros de la Ley de Política Habitacional, fideicomisos y seguro de vida, en razón de la muerte de su padre, ciudadano OSVALDO JOSÉ ALFREDO FONSECA AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Médico Cirujano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.708.307, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que las niñas ELESEE MYLEE FONSECA TERÁN, MARÍA SUSANA FONSECA TERÁN y YURIANA YHOSEFINE FONSECA TERÁN, tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YURISMAR TERÁN DE FONSECA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de la Defensa y demás empresas u organismos competentes, pero advirtiéndole a éstos últimos, que los cheques deberán ser librados a nombre de de las referidas niñas y remitido a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. Nº 1113
HOY/EMJV/Leomary*
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