REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA DE PROTECCIÓN N° 01
Guanare, 15 de septiembre de 2004
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos ARNOLDO JOSÉ OLIVA OLIVA y LISBETH RAQUEL PARRA GUZMAN, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto al establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del padre ciudadano Arnoldo José Oliva Oliva, en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO PARRA GUZMAN, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem; se acuerda abrir una Cuenta de Ahorros a nombre del referido niño, y a la orden del Tribunal.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp. N° 4443
OMMR/FUC/Leomary*