REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de septiembre de 2004
194° y 145°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEXIS COROMOTO ROJAS DORANTE y YUDITH COROMOTO GONZALEZ MEJIA, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaria del ciudadano ALEXIS COROMOTO ROJAS DORANTE en beneficio de su hijo el niño ALEOANAI ROJAS GONZALEZ y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes. En consecuencia líbrese oficio a la entidad bancaria.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4499/Carolina E.