REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
194° y 145°
Guanare, 17 de septiembre de 2004
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEIDY DEL CARMEN SERENO BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.648.262, residenciada en Desembocadero, vía Biscucuy, calle principal, frente al multihogar Los Enanitos, de este Estado, obrando en beneficio de sus hijos HERNIS MIGUEL GUEDEZ SERENO y EMERSON JOSE GUEDEZ SERENO, de 10 y 09 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.912, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, ahorros por la Ley de Política Habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso y seguro de vida, que les puedan corresponder a sus referidos hijos, derivados de la relación laboral que mantenía el hoy De-Cujus HERMES ANTONIO GUEDEZ FERNANDEZ, quien falleció en fecha 16 de Junio del año 2001, y siendo evidente que sus hijos tienen la cualidad que se les señala como coherederos del hoy De-cujus, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NEIDY DEL CARMEN SERENO BARCOS, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que les correspondan a los niños HERNIS MIGUEL GUEDEZ SERENO y EMERSON JOSE GUEDEZ SERENO, por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a los referidos niños deberán ser remitidas en cheques a nombre de los hermanos Guedez Sereno al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1111
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