REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de septiembre de 2004
194º y 145º
En fecha 29 de julio del año 2004, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la solicitud de régimen de visitas en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 09 de agosto del año 2004, compareció el ciudadano CARLOS RAMÓN MEJÍAS, asistido por la abogada en ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.960, solicitó la ejecución de la sentencia así como la citación de la ciudadana ROSIVELIS PALMA SARABIA.
En fecha 10 de agosto del año 2004, compareció la ciudadana ROSIVELIS PALMA SARABIA, y expuso que está de acuerdo con el régimen de visitas decretado mediante sentencia por este Tribunal en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio veintitrés (23), cursa auto mediante el cual el Tribunal no acordó la citación de la ciudadana Rosivelis Palma Sarabia, por cuanto la misma compareció por ante este Tribunal en fecha 10 de agosto del año 2004.
En fecha 19 de agosto del año 2004, compareció la ciudadana ROSIVELIS PALMA SARABIA, y expuso que sus hijos no quieren ir a casa de su papá porque él le pegó a la niña el fin de semana pasado, porque ella se orinó la cama, que el régimen de visitas es los fines de semana desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, que la niña en la noche del viernes le dijo a su papá que se quería ir para su casa y él la regañaba aún viendo a la niña que estaba llorando por regresar a la casa; que la niña como es la más grande es la que habla y dice que el niño también lloraba, que en vista de esta situación comunica al Tribunal para que la ayude a solucionar lo que está sucediendo, por el bien de sus hijos.
Al folio veinticinco (25), cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó la citación del ciudadano Carlos Ramón Mejías Berrios. Se libró boleta de citación.
Al folio veintisiete (27), cursa boleta de citación librada al ciudadano Carlos Ramón Mejías Berrios, debidamente cumplida.
En fecha 19 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Ramón Mejías Berrios, y expuso que lo manifestado por la madre sus hijos es falso, por cuanto él no le pegó a su hija, asimismo comunica que no irá a buscar más a sus hijos hasta que a la ciudadana Rosivelis Palma Sarabia y su persona los vea un psicólogo, ya que siempre cuando va a buscar a los niños inventa algo para perjudicarlo.
En fecha 23 de agosto del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Ramón Mejías, asistido por la abogada en ejercicio Adelina Miranda Lozano, y solicitó la elaboración de un informe social.
Al folio 30, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó la elaboración del informe social en las residencias de los ciudadanos Carlos Ramón Mejías Berrios y Rosivelis Palma Sarabia.
A los folios 33 al 37, ambos inclusive, cursa Informe Social elaborado en el hogar de la ciudadana Rosivelis Palma Sarabia, suscrito por la M.S.c. María Yudit La Rivas, Trabajadora Social del Departamento de Trabajo Social de este Palacio de Justicia.
A los folios 33 al 41, ambos inclusive, cursan Informes Sociales elaborados en el hogar de los ciudadanos Rosivelis Palma Sarabia y Carlos Ramón Mejías Berrios, respectivamente suscritos por la M.S.c. María Yudit La Rivas, Trabajadora Social del Departamento de Trabajo Social de este Palacio de Justicia. En ambos informes se concluye: “La progenitora está de acuerdo con el régimen de visitas, al reconocer que el ciudadano Carlos Mejías es el padre de éstos, y los pequeños necesitan estar en contacto con él, más sin embargo, piensa que debe irse gestando una relación padre – hijos, por cuanto los niños nunca han estado sin ella, y lloran mucho cuando no duermen en su compañía”. “Aparentemente existe un problema de comunicación entre los progenitores, producto de la ruptura de su relación concubinaria y el matrimonio de éste con otra ciudadana, por lo que se recomienda, en atención al artículo 395 literal “D”, que ambas partes sean evaluadas y asesoradas psicológicamente, a los fines de que asuman sus roles en la formación integral de sus hijos”; en consecuencia, este Tribunal vista las sugerencias de la Trabajadora Social, y dado el interés que tiene el estado de solucionar desavenencias familiares y lograr bienestar de la misma, acuerda valoración psicológica a los ciudadanos CARLOS RAMÓN MEJÍAS BERRIOS, ROSIVELIS PALMA SARABIA y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante el Psicólogo del Equipo Multidiciplinario que labora en el Palacio de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda valoración psicológica a los ciudadanos CARLOS RAMÓN MEJÍAS BERRIOS, ROSIVELIS PALMA SARABIA y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante el Psicólogo del Equipo Multidiciplinario que labora en el Palacio de Justicia. En consecuencia líbrense oficio a la Jefe de la División de Servicios Judiciales, a los fines de que tramite por ante el Equipo Multidisciplinario, la Valoración Psicológica. ASI SE DECIDE
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. Stría.
Exp. N° 4235
HOY/EMJV/Leomary*
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