REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 17 de septiembre de 2004
194° y 145°
En fecha 14 de julio del año mil cuatro, compareció ante este Tribunal la ciudadana IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.264.642, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos niñas LIHURIS YEORANGELIS GALLARDO ARAUJO, CRISDANY ELOINA GALLARDO ARAUJO y SAHIRIS VALENTINA GALLARDO ARAUJO, de diez (10) años, ocho (08) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente, quien expuso que recurre a este Tribunal a fin de demandar por Obligación Alimentaria al ciudadano LUIS ORANGEL GALLARDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.409.118, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, en el mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 204.000,00), para la compra de uniformes y útiles escolares; y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para cubrir los gastos de vestuario y calzado; así como también cubra el 50% de los gastos por consultas médicas y medicina cuando sus hijas lo ameriten.
Al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) corren insertas copias simples de las partida de nacimiento de las niñas LIHURIS YEORANGELIS GALLARDO ARAUJO, CRISDANY ELOINA GALLARDO ARAUJO y SAHIRIS VALENTINA GALLARDO ARAUJO.
A los folios cinco (05) al catorce (14), ambos inclusive, corren insertas copias simples de los récipes, informes médicos y constancias médicas de las niñas Lihuris Yeorangelis Gallardo Araujo y Crisdany Eloina Gallardo Araujo, expedidas por la Lic. Díaz y/o Cermeño y por la Dra. Petra García de Polanco, del Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado de la ciudad de Barinas.
Al folio 15 corre inserta copia simple del contrato del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI) recibido por el ciudadano Luis Gallardo representante legal de la empresa asociativa esperanza de Portuguesa.
Al folio 16 corre inserta copia simple de factura de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios La Esperanza de Portuguesa.
Al folio 17 corre inserto copia simple del comprobante provisional de registro de información fiscal de la Asociación civil de Productores, Consumidores y Servicios La Esperanza de Portuguesa.
A los folios 19 al 22, ambos inclusive, corre inserta copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación civil de Productores, Consumidores y Servicio “La Esperanza de Portuguesa”.
En fecha 14 de julio del año dos mil cuatro, se le dio entrada bajo el No. 4289.
En fecha 15 de julio del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libraron boletas de citación a las partes; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia y se acordó oficiar Jefe de Personal del hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para la solicitud de la constancia de trabajo del demandado y al Director del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI)..
Al folio 30 corren inserta boleta de citación de la parte actora ciudadana Iris Yasmín Araujo Rivero, debidamente cumplida.
Al folio 31 corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida
Al folio 32 corren inserta boleta de citación de la parte demandada ciudadano Luís Orangel Gallardo Medina, debidamente cumplida.
En fecha 28 de julio del año dos mil cuatro, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos LUÍS ORANGEL GALLARDO MEDINA e IRIS YASMÍN ARAUJO RIVERO, quienes no llegaron a ningún conciliación. Ambas partes solicitaron se le designara Defensor Judicial y se defirió el acto de contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguiente a la aceptación del último Defensor Judicial.
Al folio 34 corre inserto auto donde se acordó designar como Defensores Judiciales de la partes en la presente causa a la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada URYDY BEATRIZ COLINA, a la parte actora, y a la parte demandada a la abogada ZORAIDA HERRERA, a quienes se le libró boletas de notificación.
Al folio 37 corre inserta boleta de notificación librada a la abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.
Al folio 38 corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDY BEATRIZ COLINA.
En fecha 17 de agosto del año dos mil cuatro, Compareció la Abog. Zoraida Herrera, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 17 de agosto del año dos mil cuatro, Compareció la Abog. Urydy Beatriz Colina, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 20 de agosto del año 2004, compareció la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.324, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Luís Orangel Gallardo Medina, y presentó escrito de contestación de la demanda, donde negó, rechazó y contradijo la solicitud de obligación alimentaria realizada por la ciudadana Iris Yasmín Araujo Rivero.
En fecha 27 de agosto del año 2004, re recibió constancia de trabajo del ciudadano Luís Orangel Gallardo Medina, emanada de la Yaneth Méndez Jefe de Personal del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 27 de agosto del año 2004, se recibió comunicación emanada del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI)
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida.
SEGUNDO: La parte actora consignó copias simples de las partidas de nacimiento de las niñas LIHURIS YEORANGELIS GALLARDO ARAUJO, CRISDANY ELONA GALLARDO ARAUJO y SAHIRIS VALENTINA GALLARDO ARAUJO, las cuales le merecen plena fe a esta Juzgadora por ser documento público, según lo contemplado En el artículo 1359 del Código Civil.
TERCERA: Consta en las referidas partidas de nacimientos que las niñas LIHURIS YEORANGELIS GALLARDO ARAUJO, CRISDANY ELONA GALLARDO ARAUJO y SAHIRIS VALENTINA GALLARDO ARAUJO, tienen establecidas la filiación paterna que los une al ciudadano LUÍS ORANGEL GALLARDO MEDINA.
CUARTA: Esta juzgadora no le concede valor probatorio, a las copias simples de las constancias médicas expedidas por la Dra. Petra García de Polanco, y la Lic. Díaz y/o Cermeño, del Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado” haber sido consignados extemporáneamente.
QUINTA: Esta juzgadora no le concede valor probatorio, a la copia simple de del Acta Constitutiva de la Asociación civil de Productores, Consumidores y Servicio “La Esperanza de Portuguesa”, por haber sido consignada extemporáneamente
SEXTA: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la prueba por informe, relativa a la constancia de Trabajo del ciudadano Luís Orangel Gallardo Medina, emitida por la Jefa de Personal del Hospital “Dr. Miguel Oraa”, de esta ciudad, demostrándose que obtiene un ingreso mensual de 441.104,00 Bs.
SEPTIMA: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la comunicación emanada del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI) de esta ciudad, por ser una prueba de informe consignada oportunamente, demostrándose la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “La Esperanza de Portuguesa”, mantiene un contrato de prestación de servicio por la cantidad de 2.512.399,00 Bs.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana IRIS YASMÍN ARAUJO RIVERO actuando en representación de las niñas LIHURIS YEORANGELIS GALLARDO ARAUJO, CRISDANY ELOINA GALLARDO ARAUJO y SAHIRIS VALENTINA GALLARDO ARAUJO, en contra del ciudadano LUIS ORANGEL GALLARDO MEDINA- y se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, en el mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), para la compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para la compra de vestuarios y calzados. Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana IRIS YASMÍN ARAUJO RIVERO en una institución Bancaria en nombre de las HERMANAS GALLARDO ARAUJO, y a la orden de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CUATRO.- Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4289
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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