REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 17 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Visto la exposición hecha por la ciudadana MARIA NEMECIA TORRES CHINCHILLA, donde solicita a este Tribunal la Restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 03 y 04 años de edad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a el ciudadano JOSE ANTONIO MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.940.575, mediante en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, más un (01) día como termino de distancia en horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.; a fin de que exponga sus alegatos que origino el procedimiento. Para la práctica de la citación se acuerda Comisionar al Tribunal del Municipio Bocono del Estado Trujillo. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de los niños Roberto Antonio Majía Torres y Robinsón David Mejía Torres, a su madre la ciudadana MARIA NEMECIA TORRES CHINCHILLA. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de Bocono del Estado Trujillo.
El Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
CADM/fuc/Natali G.-
Exp. Civil No. 4504