REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 17 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA MARIA HIDALGO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nos. 13.328.929, de este domicilio, quien reside en el Barrio Maturín, detrás del automercado Cada, casa de color azul clara con rejas negras de esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano GENARO DE JESUS ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.388, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle D, casa D-14, de esta ciudad, mediante boleta, en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de los niños XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.