REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 02 de septiembre de 2004
194° Y 145°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DARI FLORENTINO ORTIZ Y MARIA DEL CARMEN AZUAJE, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano DARI FLORENTINO ORTIZ en beneficio de la adolescente GENESIS YAMALITH ORTIZ AZUAJE de 14 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, más los gastos de médico y medicina que amerite la adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. Civil N° 4368
Amny.-