LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 4370
PARTES: ANGEL EDUARDO VALERO y NERJIM SHIRLEY LEE PAREDES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Agosto del año 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos ANGEL EDUARDO VALERO y NERJIM SHIRLEY LEE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 11.082.621 y 10.058.410 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.023. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 13 de Agosto del año 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 28 de Agosto de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, que tiene por nombre: NERIANGELA SARAHI de 10 años de edad respectivamente. Que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Obrero, vereda 3, Nº 3-29; que posteriormente en fecha 12 de julio de 1995 se separaron viviendo cada uno de ellos en casas diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 04 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña NERIANGELA SARAHI VALERO LEE.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 11. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Angel Eduardo Valero y Nerjim Shirley Lee Paredes, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ANGEL EDUARDO VALERO y NERJIM SHIRLEY LEE PAREDES, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto del año 1992, según acta Nº 356.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hija Neriangela Sarahi Valero Lee, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Nerjim Shirley Lee Paredes. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá cancelar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana Nerjim Shirley Lee Paredes a nombre de la niña Neriangela Sarahi Valero Lee en una entidad bancaria. El padre podrá visitar a sus hija en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 4370
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