REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 4455
SOLICITANTE
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Abog. Martha Porras Mora, Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en representación de los intereses de la niña Maria Fernanda Andrade Fernández, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la niña en cuestión, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la anteriormente denominada Dirección de Registro y ciudadanía del municipio Sucre hoy Oficina municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2000, inserta bajo el Nº 591, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre de la referida niña, ya que en la partida de nacimiento se asentó que “12.642.172”, cuando lo correcto es “12.646.172”, que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual está escrito incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre de la referida niña; partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil del estado Portuguesa, en la cual está escrito correctamente el número de cédula de identidad de la madre de la referida niña; copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de l niña Maria Fernanda Andrade Fernández, en la cual se aprecia que su número de cédula de identidad es “12.646.172” y no “12.642.172”.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la madre de la niña Maria Fernanda Andrade Fernández, ciudadana ALBA YAMALUZ FERNÁNDEZ VIERA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el Nº 591; debe ser “12.646.172” y no “12.642.172”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 4455
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