REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.: 4461
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del niño WUILLIAN JOSÉ MÉNDEZ BASTIDAS; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Secretaría Parroquial de Gobierno de la Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1997, presenta un (01) error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre ya que al transcribirlo en vez de asentarse “Wuillian” en la referida partida se transcribió “Wullian, es decir, el error radica en que omitieron la letra “i”; por tal razón la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Secretaría Parroquial de Gobierno de la Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, evidenciándose el error invocado; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer nombre en la partida de nacimiento del niño WUILLIAN JOSÉ MÉNDEZ BASTIDAS, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Secretaría Parroquial de Gobierno de la Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, folio, durante el año 1997, debe ser “WUILLIAN” y no “WULLIAN”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:10 PM. Conste. La Stria.
Exp.N° 4461
HOY/EMJV/Leomary*
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