REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Guanare, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos LEIDA COROMOTO VELASQUEZ HERNANDEZ y JOSE JUAN DAVID DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.117.964 y V-13.739.076 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.860, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos JUNIOR JOSE DAVID VELASQUEZ, YESSICA CAROLINA DAVID VELASQUEZ, JOANDERSON DAVID VELASQUEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas YULEISDY AURELIA JIMENEZ VIZCAYA y LISBETH DEL CARMEN ARAUJO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.467.649 y 17.880.450, respectivamente, domiciliadas en Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa; quienes dan fe que los solicitantes construyeron para sus referidos hijos unas bienhechurías las cuales consisten en una casa, con dos (02) dormitorios con un respectivo baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, porche, con paredes de bloque de cemento frizadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techada una parte con zinc y la otra parte con machihembrado, porche con placa de cemento, ubicada en el sector denominado 23 de Marzo, Barrio San Francisco, Municipio Sucre del estado portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide TRECE METROS (13 Mts) DE FRENTE POR TRECE METROS (13 Mts) DE FONDO, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y terreno propiedad del ciudadano Toño Fernández; SUR: Casa y terreno propiedad de la ciudadana Leida Canelón; ESTE: Posesiones de la ciudadana Ereida Hernández Gil; y OESTE: Casa y terreno propiedad de la ciudadana Clara Aguaje Hernández; bienhechurías construidas por los solicitantes con dinero de su propio peculio; cuyo costo de la inversión es de OCHO MILLONES BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a sus hijos, los niños JUNIOR JOSE DAVID VELASQUEZ, YESSICA CAROLINA DAVID VELASQUEZ, JOANDERSON JOSE DAVID VELASQUEZ; el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal de Sucre, para que a niños antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 1099