REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EZEQUIEL PERDOMO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.467.136, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes ESEQUIEL ANTONIO PERDOMO DORANTE y ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO DORANTE, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, y los niños ELISMAR COROMOTO PERDOMO DORANTE y ELISA JOSEFINA PERDOMO DORANTE, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.543, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos SEGUNDO FERNÁNDEZ y MARÍA NATIVIDAD PRINCIPAL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.725.532 y V-13.605.997, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de cuatro (04) habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, así mismo la cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de madera; dichas bienhechurias se encuentran en una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle principal, callejón 2, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un área de extensión de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.218 M2) aproximadamente, bajo los siguiente linderos NORTE: Callejón 2; SUR: Parcela ocupada por el ciudadano Hernán Fernández; ESTE: Terreno y casa del ciudadano Luis Fernández y OESTE: Terreno y casa del ciudadano Graciano Linares. Cuyo costo de la inversión es TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los adolescentes ESEQUIEL ANTONIO PERDOMO DORANTE y ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO DORANTE y los niños ELISMAR COROMOTO PERDOMO DORANTE y ELISA JOSEFINA PERDOMO DORANTE, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los adolescentes y a los niños antes mencionados e identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. N° 1107
HOY/EMJV/Leomary*