REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARÍA AURORA ROMAN MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.467.136, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños MARIELVIS ANDREINA VALLADARES ROMAN y RAFAEL JOSÉ VALLADARES ROMAN, de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIZ YOHANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.094, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MARÍA JULIA ALTUVE HIDALGO e ISBELIA JOSEFINA COLLADO DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.391.221 y V-13.604.786, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, constante dos (02) dormitorios, una (1) cocina comedor, una (1) sala de baño, dos (2) ventanas con marco de hierro y vidrio, dos (2) puertas de hierro; dichas bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el Barrio El Central, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de superficie de ocho punto veinticinco metros (8,25 mts) por diecisiete punto treinta metros (17, 30 mts) para una superficie total de ciento cuarenta y dos punto setenta y dos metros cuadrados (142, 72 M2), bajo los siguiente linderos NORTE: Quebrada Santo Domingo; SUR: Calle Pública; ESTE: Ocupaciones de la ciudadana María Octavia Volcán y OESTE: Ocupaciones de la ciudadana Petra Toro. Cuyo costo de la inversión es UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los niños MARIELVIS ANDREINA VALLADARES ROMAN y RAFAEL JOSÉ VALLADARES ROMAN, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Sucre, para que a los niños antes mencionados e identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 1109
HOY/EMJV/Leomary*
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