REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de septiembre de 2004
194° Y 145°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXIS RAMON PINEDA BERRIOS Y MARIELA DEL VALLE VILLEGAS GARCIA, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano ALEXIS RAMON PINEDA BERRIOS en beneficio de sus hijos ALEXIS YUNIOR PINEDA VILLEGAS Y ALEXMAR COROMOTO PINEDA VILLEGAS de 05 años de edad y 5 días de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), mensuales, en el mes de Diciembre el padre le comprara el niño Alexis Yunior Pineda Villegas, vestuario y calzado y la madre le comprara a la niña en el mes de Diciembre vestuario y calzado, gastos médicos y medicina serán sufragados por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los mencionados niño y la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 4457/Amny.-