REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA DE PROTECCIÓN N° 01
Guanare, 20 de septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la exposición realizada por la ciudadana JEAN KELLY RUJANO MOLINA, donde señala que se encuentra domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración de fecha 14 de septiembre de 2004, cursante al folio 33 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los adolescentes y el niño beneficiarios de la obligación alimentaría están residenciados en el municipio Guanarito del Estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia al Juzgado de los municipios Guanarito-Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanarito, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.-
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 9209
Carolina E.