REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE No.: 4093
SOLICITANTE: JOSE NERIO CANELONES VIERA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Ciudadano JOSE NERIO CANELONES VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.042, asistido en este acto por la Abogada. Uridy Beatriz Colina, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; actuando en defensa de los derechos de la niña REINA NERISBEL CANELONES HIDALGO. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1994, presenta dos (02) errores materiales consistentes el primero en la omisión del número de cédula de identidad del padre de la referida niña, ya que al momento de transcribir las partidas de nacimiento se omitió colocar la cédula del padre, la cual es “11.400.042”. El segundo error consiste en la trascripción errónea del número de cédula de identidad de la madre de la niña en cuestión, ya que quedó asentado como “15.915.749” cuando lo correcto es “15.905.749”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de las partidas de nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del estado Portuguesa y por ante la Jefatura de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en las cuales se aprecian los errores cometidos; copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la referida niña, en la cual se aprecia que su Número de cédula de identidad es “V-11.400.042”; copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña en cuestión, en la cual se aprecia que su número de cédula de identidad es “15.905.749” y no “15.915.749”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento la cual cursa en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del municipio Sucre del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 40, durante el año 1994 y por ante el Registro Principal del mismo estado, el número de cédula del padre de la referida niña, ciudadano JOSE NERIO CANELONES VIERA, es “11.400.042”; de igual manera debe asentarse en las referidas partidas de nacimiento, que el número de cédula de identidad de la madre de la niña en cuestión es “15.905.749” y no “15.915.749”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil del mismo estado. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsi Moraima Jurado Verde.
HOY/EMJV/MDJVA
Exp.N° 4093
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