LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE No. 4452
SOLICITANTE Abog. Martha Porras, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño Kennedy José García Aguilar
SENTENCIA Definitiva
MOTIVO Rectificación de Partida de Nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada MARTHA PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño KENNEDY JOSÉ GARCÍA AGUILAR, venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la representante fiscal que la partida de nacimiento de la mencionada niña que reposa en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, durante el año 1997, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre del referido niño, ya que al transcribirlo se colocó “SORELIS”, siendo lo correcto “ZORELYS”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su representado, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre, ciudadana Zorelys Josefina Aguilar Pérez, en la cual se evidencia que su primer nombre es “SORERLYS”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la madre del niño KENNEDY JOSÉ GARCÍA AGUILAR, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 130 y por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, es “ZORELYS” y no “SORELIS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a
los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4452
CADM/FUC/Oswaldo H.-