REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare, 21 de septiembre de 2004
Años 194° y 145°
En fecha 02 de septiembre del año 2004, se recibió comunicación emitida por la Abogada Martha Porras Mora, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Protección del Niño del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual solicitó la colocación familiar en beneficio de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, a cargo de su hermana la ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR, titular de la cedula de Identidad N° V-12.240.105, de este domicilio, por cuanto las referidas adolescentes quedaron bajo su responsabilidad hace cuatro meses, ya que sus padres han fallecido, su mamá Belkis Aular, murió el 26 de septiembre del año 2002, a consecuencia de un cáncer de cuello uterino y su papá Eduardo Castellanos, también falleció a consecuencia de cáncer en la próstata, el 10 de abril de este año, quedando las dos únicas hermanas menores de edad bajo su responsabilidad, …tanto ellas como sus demás hermanos están de acuerdo en que ella tenga la representación legal y por eso está haciendo los trámites.
A los folios dos (02) y tres (03), cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Al folio cuatro (04), cursa copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDUARDO CASTELLANOS MADRID.
Al folio cinco (05), cursa copia fotostática simple de Certificado de Defunción de la ciudadana BELKIS ALIDA AULAR DE CASTELLANOS.
En fecha 02 de septiembre de 2004, se dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal bajo el N° 4469.
Al folio ocho (08), cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó el emplazamiento de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así como también la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR. Se libró oficio al Jefe de la División de Servicios Judiciales.
Al folio once (11), cursa boleta de citación a la ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR, debidamente cumplida.
En fecha 20 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.240.105, de este domicilio, y expuso: “Ydalys Castellanos y Donna Castellanos, son mis hermanas menores quedaron viviendo en nuestra casa, porque nuestros padres ya murieron mi mamá murió en el año 2002 y mi padre en este año 2004, estamos haciendo todos estos trámites por lo de la pensión de mi papá quien era maestro jubilado del estado y todos esos beneficios le corresponden a mis hermanas y necesitan tener un representante legal para hacer todos esos trámites, mis demás hermanos están de acuerdo en que yo se su representante legal”.
En fecha 20 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la adolescente YDALYS YAMNIBETH CASTELLANOS AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.882.402, de este domicilio: “Estoy de acuerdo en que mi hermana Carmen Eugenia, sea mi representante legal, ya que mis padres murieron, estoy estudiando quinto año de bachillerato, además me quedó una pensión por parte de mi papá quien era maestro jubilado, por lo que mi hermana solicita ser mi representante legal, para cobrar los beneficios de dicha pensión, en mi beneficio y en beneficio de mi hermana Donna Daniela ”.
En fecha 20 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DONNA DANIELA CASTELLANOS AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.882.401, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que mi hermana Carmen Eugenia, sea mi representante legal, ella es la mayor de la casa y mis padres ya muerieron y ella es quien se ha hecho responsable de nosotras, mi papá era maestro jubilado y tenemos una pensión pero necesitamos tener una representante legal para que gestione todos esos trámites en beneficio de mi hermana Ydalys y en mi beneficio”.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo establecido en el articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de las adolescentes YDALYS YAMNYBETH CASTELLANOS AULAR y DONNA DANIELA CASTELLANOS AULAR, que su hermana, ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR, situación por la cual el Tribunal procede a dictar la medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del articulo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, la cual deberá cumplirse en el hogar de la referida ciudadana, ubicado en el Barrio Santa María, Avenida Simón Bolívar, estacionamiento de los Silos II, última casa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, pautada en el literal “i” del articulo 126 y de conformidad con lo establecido en la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, la cual se ejecutara en el hogar de la ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR, ubicado en el Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, estacionamiento de los Silos II, última casa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la misma deberá guardarlas, alimentarlas e imponerles corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas so pena de incurrir en responsabilidades penales. Esta medida es dictada en beneficio de las adolescentes en cuestión y en resguardo de la protección integral de las mismas, según lo pautado en el Artículo Número 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo Número 3 Ordinal 2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Comuníquese de la presente medida a la ciudadana CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR y a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 4469
HOY/EMJV/Leomary*
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